ACUERDO DE ESCAZÚ: las críticas al rechazo de Chile

Aunque el período para la firma del “Acuerdo de Escazú” cerró el 26 de septiembre del 2020, nuestro país tendría la posibilidad de adherir en un futuro próximo, no obstante la negativa a firmarlo, que anunció el Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand. Numerosas organizaciones que defienden el medio ambiente han formulado críticas a la decisión del Gobierno.

Ciencia y Medio Ambiente28/09/2020
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Foto: Franco Miranda

Aunque nuestro país participó activamente y fue copresidente de la mesa directiva y, además, anfitrión de la reunión donde se adoptó “La Decisión de Santiago”, documento que originó lo que se ha conocido posteriormente como “Acuerdo de Escazú”, el reciente rechazo para su firma, anunciado por el canciller Andrés Allamand, despertó el cuestionamiento de numerosas organizaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.

Entre los años 2012 y 2014 se realizaron las reuniones preparatorias, tras las cuales emanó el primer documento que permitió la creación de un comité de negociación conformado por 24 países, incluido Chile. Nuestro país es el único que ha anunciado públicamente su rechazo al acuerdo, porque -la argumentación chilena- es que contendría una amenaza a la soberanía nacional. 

El “Acuerdo de Escazú” es, en rigor, un Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Documento que consta de 24 artículos que tienen como eje principal garantizar tres derechos en materia medioambiental: 1. Acceso a la información; 2. Participación en la toma de decisiones y 3. Acceso a la justicia.

Estos tres derechos forman parte de un principio adoptado en la primera Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro el año 1992, que establece que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”.

Es más, el texto señala que los Estados “deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. El Acuerdo de Escazú comenzó la ronda de negociaciones en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en el año 2012. En esa oportunidad se estableció una hoja de ruta para avanzar en establecer la garantía de los tres derechos reseñados más arriba.

Durante una serie de reuniones se trabajó sobre un documento preliminar que redactó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, organismo dependiente de la ONU. Es así que se fueron incorporando numerosas propuestas de los 33 países que forman parte de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, durante nueve reuniones. El documento final se adoptó el 4 de marzo de 2018 en la ciudad de Escazú, Costa Rica, y cuenta con la venia del propio secretario general de la ONU, António Guterres.

Por ejemplo, el Principio 10 proponía ciertas garantías a la hora de tomar decisiones y de proteger el medio ambiente: transparencia de la información pública ambiental, de los riesgos ambientales y de las decisiones; la posibilidad de opinar, de ser parte de las decisiones; y por último, de acudir a terceros independientes e imparciales si esos derechos no son respetados, si el medio ambiente está en riesgo, o si éste ha sido dañado.

Y aunque Chile cuenta con un marco institucional y legal, que garantiza en diferentes niveles los tres pilares fundamentales de la democracia ambiental, nuestro desafío está en la implementación real de estas garantías, en lograr que ellas se respeten, aunque a juicio de algunos, los procesos puedan parecer lentos o engorrosos, y pese a cualquier “agenda pro inversión” que se proponga en el país.

Casos como el escape masivo de salmones en Chiloé, el cual se suma a otros graves episodios protagonizados por esta industria y por las instituciones a cargo en la zona, dan cuenta de que aún falta mucho por avanzar en la materia. Este ejemplo, a juicio de los ecologistas, revela algunos de los desafíos pendientes de nuestro país, en cuanto a contar con sistemas adecuados de alerta temprana de emergencias ambientales, con evaluaciones ambientales con participación ciudadana efectivas y con un acceso real a la justicia de las comunidades locales.

Al cierre de esta edición, el Acuerdo de Escazú había sido firmado por dos tercios de los países asociados en el CELAC (22 países). De ellos, nueve ya lo habían ratificado en sus respectivos Congresos. Otros 11 estaban a la espera de la firma. Para que el acuerdo entre en vigencia, además, se necesitan 11 firmas, lo que se habría logrado. De Sudamérica, firmaron Argentina, Brasil, Colombia, Perú y Paraguay; y ratificaron Guyana, Bolivia, Ecuador y Uruguay. Sólo Chile, Venezuela y Surinam están fuera del acuerdo. De Centroamérica, firmaron Costa Rica, Guatemala y México; ratificaron Nicaragua y Panamá; y se mantuvieron al margen Belice, El Salvador y Honduras.


EL RECHAZO DE CHILE

Hasta principios de septiembre del 2020 nuestro país era el único (de los 33 miembros de la CELAC) que anunció públicamente que no firmará el Acuerdo de Escazú, pese a que durante las reuniones preparativas había asumido el liderazgo del proceso. Según el Gobierno la mayoría de los lineamientos del convenio ya estarían incorporados en la legislación ambiental chilena. “No agrega nada”, dijo el presidente Sebastián Piñera.

Otro argumento que ha surgido, aunque en forma ambigua, es que su ratificación podría suponer una amenaza a la soberanía nacional. De hecho, la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, aseguró que el convenio “incrementa la incertidumbre jurídica, dando la preferencia a Bolivia como país sin costa, en todas las disyuntivas internacionales donde Chile tiene conflictos ambientales pendientes con ese país, como el del río Silala”. De este modo se hace referencia al artículo 11 del acuerdo, que señala que los países que adhieren “prestarán especial consideración a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños estados insulares en desarrollo de América Latina y el Caribe”. Además, en el artículo 19 se recomienda como fórmula resolver diferencias entre los países a través de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

No obstante esta negativa, aquellos países de América Latina y el Caribe que deseen firmar el Acuerdo de Escazú, podrán realizar las gestiones pertinentes a través de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas, emitiendo los plenos poderes correspondientes.

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