Lanzan estudio sobre constituciones en materia de protección al MEDIO AMBIENTE

Un estudio que compara la protección del medio ambiente en las constituciones de 30 países puso a disposición de los constituyentes electos la organización medio ambientalista Oceana y la ONG FIMA, el que fue encargado a la directora del programa de derecho ambiental de la Universidad Diego Portales y doctora en derecho, Dominique Hervé. Aquí exponemos algunos de los planteamientos claves que estarán -sin duda- en la discusión que en estas materias tendrá lugar próximamente.

Actualidad 12/08/2021 Andrea Suárez
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El paradigma ecocéntrico considera al ser humano como parte de un ecosistema y reconoce el valor que tiene la naturaleza en sí misma. Foto: Marensepia

Fotos: archivo Tarapacá Insitu

La organización de conservación marina Oceana y la ONG FIMA lanzaron un reporte que analiza ejemplos sobre cómo otros estados protegen el medio ambiente a través de sus constituciones. El informe, encargado a la directora del programa de derecho ambiental de la Universidad Diego Portales y doctora en derecho, Dominique Hervé, revisa la forma en que 30 países han incorporado el reconocimiento y protección del medio ambiente en sus Constituciones.

“Nuestro propósito es nutrir el debate nacional y poner a disposición de las y los constituyentes algunas herramientas que permitan discutir sobre la mejor manera de incluir la dimensión ambiental en la nueva Constitución”, afirmó Liesbeth van der Meer, directora Ejecutiva de Oceana Chile. “Esta carta magna será escrita en medio de una de las mayores crisis climáticas que ha enfrentado nuestro país, por eso garantizar e incluir la protección ambiental es imperante”, agregó.

Desde FIMA, su director Ejecutivo, Ezio Costa, manifestó que la actual Constitución entrega gran relevancia al individuo, a la propiedad privada y a la libertad económica en desmedro del medio ambiente. “La inclusión de la preocupación ambiental en un nuevo texto constitucional, implica reconocer que para nuestra existencia el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado es esencial, y que debemos reconfigurar la relación con la naturaleza, entendiendo que las actividades de la sociedad deben estar en armonía con su entorno”, aseveró.

El reporte incluye análisis de países en cuyas constituciones se incorpora la protección del medio ambiente y en donde destacan estados miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como Alemania y España; de Sudamérica, Asia y África. Las temáticas que se consideraron en el estudio fueron el derecho al medio ambiente sano, derechos de acceso, propiedad y bienes comunes, derechos de la naturaleza y buen vivir, derecho humano al agua, cambio climático, desarrollo sostenible y justicia intergeneracional y ordenamiento territorial.

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El buen vivir se basa en una cosmovisión indígena; en el deber del ser humano de vivir en armonía con la naturaleza.

INFORME

En su presentación, Dominique Hervé señaló que el informe aborda múltiples aspectos de las constituciones estudiadas y que, sin lugar a dudas, podría aportar al debate sobre cómo podría ser una constitución ecológica para Chile. “Hay cuatro aspectos que me interesa destacar porque, a mi juicio, a van a ser claves en la elaboración de nuestra constitución y que, probablemente, generan más discusión, controversia y conflicto: el primero es el de la propiedad privada, el dominio público y los recursos naturales”.

“La propiedad (privada o pública) determina la regulación del acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que es relevante para la protección del medio ambiente. En la actual constitución esto está regulado en el artículo 19, números 23 y 24 de la constitución política y, en lo fundamental, consagra el derecho a adquirir toda clase de bienes; es decir, la regla general es la propiedad privada sobre la naturaleza. Y garantiza fuertemente esa propiedad privada, incorporando una protección social del patrimonio ambiental, sin prejuicio que esa función social ha sido débil en nuestra historia. Lo que prima es la garantía sobre la propiedad privada y los derechos de acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales”.

Las constituciones comparadas analizadas en este informe nos permiten advertir que “todas consagran la propiedad privada junto con su función social (y ambiental/ecológica); también el dominio público sobre todos o ciertos recursos naturales. Y en ciertos casos, la propiedad colectiva sobre ciertos recursos naturales. En Alemania, por ejemplo, existe la norma que dice que “la propiedad obliga”. Incluso, en una constitución se señala que el dominio es del pueblo y su administración corresponde al Estado (Bolivia). Las concesiones se regulan en ciertos casos, estableciendo limitaciones en el tiempo para otorgar uso y aprovechamiento de los recursos a privados”. Importante destacar, señala la investigadora, que “en ningún caso se garantiza la propiedad privada en las concesiones que se otorguen a privados y que sean de dominio público; en ese sentido la constitución actual de nuestro país es bastante única”.

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El derecho humano al agua ha sido desarrollado a nivel internacional, de manera reciente.

LA NATURALEZA 

Otro aspecto importante analizado en este informe es sobre los “derechos de la naturaleza y el buen vivir”, que pone de manifiesto una discusión muy vigente, que tiene que ver con los distintos paradigmas en relación con el ser humano y la naturaleza. Se distinguen aquí, fundamentalmente, dos paradigmas: el antropocéntrico, que es el que ha primado hasta ahora y el ecocéntrico, que considera al ser humano como parte de un ecosistema y que reconoce el valor que tiene la naturaleza en sí misma. “Este reconocimiento de la naturaleza y del buen vivir promueven un paradigma distinto al imperante en cuanto a la relación del ser humano y la naturaleza. Se trata de aproximaciones distintas desde una perspectiva constitucional”.

“El buen vivir -agrega Dominique Hervé- se basa en una cosmovisión indígena; en el deber del ser humano de vivir en armonía con la naturaleza. También incorpora filosofías occidentales del biocentrismo. Se vincula con modelos de desarrollo y con los derechos y obligaciones de las personas. Por ejemplo, esto está establecido en las constituciones de Ecuador y Bolivia. Se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, que es la respuesta jurídica al reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza, con independencia del ser humano”.

EL AGUA

También se analizaron las constituciones comparadas respecto del derecho humano al agua. “Sin lugar a dudas va a ser parte de la discusión fundamental en materia de Derechos Humanos y del Medio Ambiente. En este caso se trata de un derecho desarrollado a nivel internacional, de manera reciente. Su contenido está determinado por instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, en cuanto a disponibilidad, calidad y accesibilidad. Algunas constituciones ya lo han incorporado, tanto en países de Latinoamérica como en África. Se le vincula con el derecho a la vida, a la alimentación y al medio ambiente. Y, muy importante, se establece la priorización del consumo humano por sobre otros usos del agua”.


LA OPORTUNIDAD DE CHILE EN 
MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

 

En lo que respecta al cambio climático, la investigadora y docente universitaria, señala que “Chile tiene una oportunidad que seguramente no han tenido otras constituciones a nivel comparado, ya que son cuerpos legales que han sido adoptados en los últimos 20-30 años, cuando este tema todavía no era tan crucial como lo es en la actualidad. Por esta razón, la nueva constitución tiene una oportunidad única de liderar un movimiento constitucional que incorpore este aspecto como uno de los fundamentales de una constitución ecológica; sin prejuicio de que ya hay países que lo han incorporado. Específicamente Venezuela, Ecuador y Túnez lo establecen expresamente como una obligación del Estado, aunque no especifican mayormente en las obligaciones de mitgación y adaptación”.

En este sentido, añade, “sería (la chilena) una constitución post acuerdo de Paris, en la cual se podrían incorporar algunos aspectos que ya son tema mundial y en los cuales hay evidencia científica suficiente como para entender la relevancia de darle a un tema como éste la máxima jerarquía jurídica que pueda tener esa obligación de parte de los distintos actores de un país”.

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